El artículo tres, de la ley establece que los recursos provenientes de la emisión de los Bonos deberán ser transferidos y se destinarán a financiar obras de infraestructura para los sectores vial y de transporte, cuyo impacto a la sociedad supere el ejercicio presupuestario del presente año, inversiones y soportes económicos en áreas de salud, educación y medioambiente.
“En ningún caso los recursos generados por la colocación de estos bonos podrán ser utilizados para gastos corrientes”, expresa el párrafo único del artículo.
También establece que los pagos de capital e intereses sobre los nuevos bonos o instrumentos a los que se refiere la ley, deberán ser consignados en el Presupuesto General del Estado de los años de vigencia de la emisión.
“El Ministerio de Hacienda acordará la provisión de recursos necesarios para que el agente fiscal y pagador seleccionado por el Estado dominicano, pueda realizar los pagos y reciba a más tardar un día antes de la fecha de pago de los mismos, la transferencia o depósito de dichos recursos en la moneda de denominación de los nuevos bonos o instrumentos “, expresa el artículo 6.
Asimismo la ley 48-10 promulgada por el presidente Leonel Fernández autoriza al Ministro de Hacienda a realizar operaciones de crédito público que tengan como objetivo reducir el riesgo cambiario de la tasa de interés de las obligaciones que constituyan deuda pública y no impliquen un aumento en el saldo del endeudamiento.
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