lunes, 19 de diciembre de 2011

Discrecionalidad y violencia de género

En la administración de Justicia hay mucho de la discrecionalidad de un juez o del Ministerio Público.
El nuevo Código Procesal Penal Dominicano establece que los jueces deben motivar sus sentencias enumerando los elementos de prueba que sustentan sus decisiones. Con ese cambio se eliminó el concepto anterior de “la íntima convicción”.
Sin embargo, esa parte no será erradicada del todo porque el juez es un ente subjetivo, además de que todavía nuestro sistema jurídico le permite tomar decisiones en virtud de lo que él entienda resulte más justo para los involucrados o más sano para el proceso.
Puede el juez actuar conforme a su convencimiento en los casos que atiende sin que necesariamente haya algo pecaminoso en sus decisiones.
En el tema de violencia contra la mujer es notoria la discrecionalidad de un juez a la hora de dictar medida de coerción contra el acusado de ser el abusador.
Por ejemplo, un juez decide dictar prisión preventiva contra un imputado aunque la mujer no haya interpuesto querella ni tenga golpes visibles. En tanto que otro juez decide poner en libertad a otra persona que sí es acusado por la mujer, que además tiene visibles los golpes y hasta los puntos de la sutura.
En el caso de la violencia contra la mujer la Justicia debe hacer un esfuerzo para unificar (en el extremo más drástico) las medidas impuestas contra los abusadores, sin que se violen los derechos constitucionales ni de presunción de inocencia de los acusados .

Cuando la población vea que hasta los más encumbrados son perseguidos implacablemente por abusar contra la mujer, se estará dando otro paso para resolver este gravísimo problema que avergüenza a la sociedad dominicana.
18 Diciembre 2011, 7:50 PM
Editorial
El Día.

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