Santo Domingo.- Con el voto disidente de su presidenta, Miriam Germán Brito, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ratificó el archivo definitivo al sometimiento formulado por el presidente de Alianza País, Guillermo Moreno, por alegada corrupción y lavado de activos en contra del expresidente Leonel Fernández y la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode).
Los jueces Esther Agelán Casasnovas, Alejandro Moscoso Segarra, Frank Soto Sánchez y Juan Hirohito Reyes admitieron como intervinientes al ex mandatario y a Funglode, en el recurso de casación interpuesto por Moreno, en contra de la resolución 349-PS-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, el 30 de julio.
Asimismo, declararon inadmisible el recurso y condenaron al recurrente al pago de los gastos del procedimiento.
El tribunal consideró que la Corte de Apelación válidamente juzgó que, en la especie, no se encontraban reunidos los elementos constitutivos de las infracciones alegadas, toda vez que el querellado, dentro de sus funciones de Presidente de la República, no tenía que percibir valores en nombre del Estado o de alguna de sus instituciones, como lo exigen la Constitución y las leyes.
Asimismo, que la interpretación resulta acertada, con lo que no se incurre en errónea aplicación de la ley.
En torno al medio de casación referente al lavado de activos, respaldó el razonamiento hecho por la Corte, que planteó que en la querella no se configuraba la infracción.
"Por consiguiente, contrario a lo sostenido por el recurrente, la decisión atacada contiene una exposición diáfana, lógica y completa de las causas que conllevaron a este tribunal de alzada a rechazar los medios propuestos, sin que se observe alguna vulneración de orden legal o constitucional, que es lo que esta Corte de Casación está llamada a verificar, por lo que procede pronunciar la inadmisibilidad del presente recurso de casación".
De su lado, la magistrada Germán Brito consideró que debió admitirse el recurso de Moreno, por lo que disiente de sus pares.
Sostiene que para decidir votar en sentido diferente a ellos, no se basa en la creencia de culpabilidad, porque mal podría hacerlo con un ciudadano que la ley coloca en estado de inocencia y en una fase que, por lo general se conoce muy poco acerca del hecho mismo y sus circunstancias.
"Sí, considero que previo a decidir sobre si se archivaba o no, la Procuradora Fiscal debió interrogar a las personas que supuestamente hicieron donaciones, esta era una actitud necesaria para el esclarecimiento de lo que argüía el querellante, era pues deber de la Fiscalía indagar las vertientes más directas de lo que afirmaban los querellantes". Dice que la querella tiene falencias, pero no libera a la Fiscalía indagar a profundidad.
Voto disidente
La jueza Germán consideró que antes de descartar todo ilícito de naturaleza penal e inclinarse por las llamadas "indelicadezas", que si se concluye como se hizo, de que no lo había, esa afirmación era una especie de innecesario agravio al procesado que se afirma no violó la ley penal, sin haber investigado a fondo. Dice que los querellantes hicieron una recusación, declarada sin objeto, pero se había deliberado sobre ella.
No hay comentarios:
Publicar un comentario