Santo Domingo, RD.- La Fuerza Nacional Progresista (FNP) consideró este jueves que el proyecto de ley enviado por el Presidente Danilo Medina al Congreso Nacional respeta el criterio de la Sentencia No.168-13 del Tribunal Constitucional, en el sentido de que no son dominicanos los hijos de extranjeros ilegales nacidos en territorio de la República Dominicana desde el año 1929 al año 2010, estableciendo que deberán ser inscritos como extranjeros en el Registro Civil con derecho a pedir la Naturalización ordinaria establecida por la ley, en caso de que corresponda.
En cuanto a los hijos de extranjeros ilegales nacidos en territorio de la República Dominicana y a los cuales se les expidió documentos, el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo respeta igualmente el fallo del Tribunal Constitucional en cuanto a que consigna que fueron inscritos de manera irregular como dominicanos, en violación a las Constituciones vigentes desde 1929 al 2010.
La FNP entiende, sin embargo, que la fórmula prevista en el Artículo 2 de dicho proyecto en la que se le ordena a la Junta Central Electoral emitir documentación a dichas personas, acreditándolas como nacionales dominicanos, es inconstitucional, ,ya que el Art. 18 de la Constitución, literal 7, establece la Naturalización como única forma de otorgar la nacionalidad dominicana. En ningún artículo de la Carta Magna existe la posibilidad de que la Junta Central Electoral pueda otorgar nacionalidad dominicana a través de acreditación de actas o expedición de cédulas.
La Fuerza Nacional Progresista (FNP) está de acuerdo en que a las 22,000 personas afectadas por la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional a las cuales se les dio documentos de manera irregular, se les otorgue la nacionalidad dominicana de forma expedita y sin costo. Pero, la única forma de hacerlo conforme a la Constitución de la República es por la vía de la Naturalización Especial.
El Congreso Nacional tendrá en este punto de la forma de otorgar la nacionalidad a esas 22,000 personas, adecuar dicho proyecto a lo dispuesto por el Art. 18, literal 7, de la Constitución de la República Dominicana.
Por La Redacción
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